LA DECLARACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA RELACIÓN DE CONSUMO.

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 22 septiembre, 2018
Actualizado 2018/09/22 at 4:30 PM

Dentro de las obligaciones de los productores o proveedores, además de suministrar productos y/o servicios que cumplan con las características de calidad, idoneidad y seguridad, se encuentra mantener indemne a los consumidores que se encuentren lesionados en sus derechos reales y corporales, esto es, los daños que se puedan generar en atención a los productos vendidos o a los servicios prestados, no obstante, dentro de la responsabilidad, es menester probar el daño causado, situación que debe ser probada por parte del consumidor y/o usuario.

Es importante tener presente que, en Colombia, la responsabilidad civil obliga al que generó el daño a reparar integralmente a la víctima hasta el valor de los daños generados, esto es, el daño emergente y el lucro cesante, sin embargo, estos daños deben estar debidamente probados para su procedencia. Así las cosas, la petición como tal no resulta vinculante para perseguir la indemnización, ya que esta no observa las pruebas suficientes que sustenten el valor determinado a título de indemnización.

Por lo tanto, al momento de solicitarse el pago de una indemnización, como consumidor, se debe aportar las pruebas suficientes de los dineros que salieron del patrimonio en aras de reversar o arreglar los daños causados, sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio en la actualidad no está decidiendo en este aspecto, quedando el consumidor sometido a iniciar un proceso ante la jurisdicción ordinaria en aras de perseguir la reparación efectiva.

Daniel Molina Muñoz.

Asesor jurídico.

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