¿Cómo se pagan las cesantías?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 28 febrero, 2023
Actualizado 2023/02/28 at 3:06 PM

Las cesantías son una prestación social a la que tiene derecho todo trabajador que tenga un contrato laboral. Estas equivalen a un mes de salario por cada año de servicio o se toman proporcional al tiempo laborado.

Las cesantías de los empleados se encuentran en poder del empleador durante toda la vigencia del contrato laboral. Durante máximo un año, a más tardar, el 14 de febrero de cada año, aquel deberá consignar en la administradora de fondos de cesantías elegida por el trabajador, las causadas en el año inmediatamente anterior. De igual forma, se deben liquidar con corte a 31 de diciembre de cada año o al terminar el contrato de trabajo.

Por otro lado, en la Ley 50 de 1990, en su artículo 99, se dispone el nuevo régimen especial de auxilio de cesantía, hay que tener en cuenta:

  • El valor liquidado se consigna a un fondo de cesantías o en caso de terminación de contrato se paga directamente al empleado.
  • El valor liquidado a 31 de diciembre debe ser cancelado máximo el 14 de febrero del año siguiente al cual se generó la liquidación. En el caso de ser festivo, se moverá la fecha al siguiente día hábil.
  • Si no se realiza el pago, hay una sanción moratoria equivalente a 1 día de salario por cada día de retraso.
  • Si el empleador incurre en mora, ni el fondo de cesantías ni el operador de información calculará los intereses moratorios, dado que este debe ser calculado por el empleador y reconocido al colaborador.

Conforme a lo anterior, las cesantías son un ahorro que te ayudará en momentos y situaciones específicas de tu vida. Puede utilizar las cesantías en los siguientes casos:

  • Sostenimiento en caso de desempleo
  • Adquisición de vivienda.
  • Construcción de vivienda.
  • Mejora de vivienda.
  • Pago de créditos hipotecarios.
  • Educación superior, técnica o tecnológica, del trabajador, sus hijos, su cónyuge y/o compañera (o) permanente.
  • Pago créditos con el ICETEX.
  • Pago y compra de seguros de educación.
  • Adquisición de bonos y acciones del estado.
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