Sobre este evento, la Corte Constitucional en la Sentencia T-328-22, señala que si algún integrante o colaborador de las fuerzas militares presenta una pérdida de capacidad laboral menor al 50 %, se debe realizar una reubicación y no la desvinculación laboral.
El motivo por el cual se debe reubicar al trabajador cuando se presenta una pérdida de capacidad laboral menor al 50% es porque no se debe vulnerar el derecho que posee, y que continúe ejecutando funciones independientes de la fuerza pública, ya que ellos tienen sus propios procesos de desvinculación laboral. Pero con todo y sus propios procedimientos se debe actuar o continuar con lo regulado dentro del reglamento interno de trabajo y el protocolo de seguridad y salud en el trabajo.
La reubicación del trabajador debe ser de acuerdo a las necesidades de la compañía, pero también en donde el trabajador se sienta útil, lo cual puede ser complicado en la fuerza pública, para esto debemos esperar el acompañamiento por parte de la ARL y el médico que realiza las prescripciones médicas. Adicional a esto, la ley protege al trabajador por las condiciones con las que se vuelve a incorporar y no se sienta discriminado en ninguna circunstancia.
Para estos casos se debe activar el protocolo de las fuerzas militares para que los compañeros del trabajador no ejecuten discriminaciones por la condición de salud que tenga al momento su ingreso, de esta manera se garantiza el derecho al trabajador.