Tarifas mínimas del servicio de vigilancia y seguridad privada en 2023

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 27 febrero, 2023
Actualizado 2023/02/27 at 11:22 AM

El Ministerio de Defensa, a través del Decreto 1561 de 2022, señaló las tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada, 24 horas durante los 30 días del mes. En el parágrafo del artículo primero señaló que “La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, una vez el Gobierno Nacional apruebe el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, emitirá la circular sobre tarifas mínimas para la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, a partir del mes de enero de 2023”. Así mismo, la Supervigilancia a través de la CIRCULAR EXTERNA N.º 20221300000675 en el numeral 1.1 elaboró un cuadró, el cual indica la tarifa del 01 de enero al 14 de julio del 2023 para servicios de vigilancia y seguridad privada:

TARIFA = SMLMV x 8,8 + Valor Prima seguro de vida

TARIFA

PORCENTAJE DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN VALOR GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE SUPERVISIÓN MODALIDAD / MEDIO TARIFA + A Y S
$10.208.000 + Valor prima Seguro de vida 8 % ($10.208.000 + Valor prima seguro de vida) * 8%) MEDIO HUMANO SIN ARMA TARIFA BASE + A Y S
$10.208.000 + Valor prima Seguro de vida 10 % ($10.208.000 + Valor prima seguro de vida) * 10%) MEDIO HUMANO CON ARMA TARIFA BASE + A Y S
$10.208.000 + Valor prima Seguro de vida 11 % ($10.208.000 + Valor prima seguro de vida) * 11%) MEDIO HUMANO CON CANINO

TARIFA BASE + A Y S

 

 

En este orden, el valor del aumento de la tarifa mínima en los servicios de vigilancia y seguridad privada es de $10.208.000 + el valor de la prima de seguro de vida (póliza que se puede adquirir ante cualquier aseguradora y que tasa la misma aseguradora) + el porcentaje de gastos de administración y de supervisión; para el caso de “medio humano con arma” es de $ 816.640. Es decir, la tarifa queda en 11.024.640 + el valor de la prima de seguro de vida (póliza que se puede adquirir ante cualquier aseguradora y que tasa la misma aseguradora).

Lo anterior, aplicable a la prestación del servicio de VEINTICUATRO (24) HORAS Y TREINTA (30) DÍAS AL MES en la modalidad “medio humano con arma”. Es decir que cuando la prestación del servicio sea inferior, se deberá tasar proporcionalmente al número de horas diarias prestadas durante el mes, en tal sentido por la prestación de una hora diaria durante el mes la tarifa será de $459.360 + el valor de la prima de seguro de vida.

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