La Corte Constitucional indicó el procedimiento a seguir para controvertir el dictamen de perdida de capacidad laboral emitido por una junta de calificación, para lo cual la Corte señala lo siguiente:
El dictamen de perdida de capacidad laboral es un documento mediante el cual se determina el grado o porcentaje de perdida de capacidad laboral de una persona. Este dictamen se realiza en primera instancia por parte de la EPS, ARL o el SOAT, dependiendo del origen del accidente o enfermedad. Si no está de acuerdo con el resultado emitido por dichas entidades, debe solicitar la remisión del caso a una regional de calificación.
Para controvertir la calificación del dictamen emitido por la junta, podrán interponerse los recursos de reposición y/o apelación. Cuando los recursos interpuestos contra el dictamen no prosperen y este quede en firme, podrá interponerse una demanda ante el juez laboral. La Corte Constitucional determinó que podrá acudirse a la acción de tutela para la controversia del dictamen en caso de que exista riesgo de sufrir un perjuicio irremediable por parte del interesado.
De acuerdo a lo anterior, se podrá acudir dentro de los términos establecidos para controvertir el dictamen, el cual procederá y se validará en una nueva revisión del caso en particular para dictaminar el porcentaje de la perdida de capacidad laboral. En ese sentido, la persona interesada tendrá el beneficio de interponer una acción de tutela para que la decisión sea favor de esta y así lograr la pensión por invalidez cuando este porcentaje supere el 50 % de pérdida de capacidad laboral.