En Colombia se encuentran regulados y tácitamente prohibidos aquellos actos identificados como competencia desleal, por ende, todos aquellos participantes del mercado deben respetar las actuaciones dentro de la buena fe comercial. Para tal efecto, la norma reconoce los siguientes actos como los principales en cuanto a la competencia desleal.
- Actos de desviación de la clientela, la cual corresponde aquellas conductas que vayan en contra de las sanas costumbres mercantiles.
- Actos de desorganización, los cuales se encaminan a generar una desorganización de manera interna en la empresa o las prestaciones mercantiles de un establecimiento ajeno.
- Actos de engaño según lo dispone aquellas conductas que tienen como objeto inducir al error al público sobre error en la actividad a desarrollar.
- Actos de descrédito, son aquellos que están encaminados a generar difusión por medio de aseveraciones incorrectas o falsas frente a un tercero.
- Actos de comparación, son aquellos que la actividad de las prestaciones mercantiles, así como del establecimiento propio o ajenos con los de un tercero, por medio de aseveraciones falsas.
- Actos de imitación, la cual corresponde a las prestaciones de tipo mercantil e iniciativas empresariales ajenas, recordemos que estas se encuentran amparadas por la normatividad, sin embargo, se considera desleal cuando se genere confusión acerca de la procedencia empresarial de manera que cause algún tipo de aprovechamiento de la reputación.
- Explotación de la reputación, esta se considera desleal cuando se genera algún tipo de beneficio de la reputación industrial, comercial adquirida por otro en el mercado, es decir, el empleo de signos distintivos, ajenos o denominaciones de tipo falso o engañoso.
- Violación de secretos, la cual se considera una divulgación o explotación sin autorización del titular.