Terminación del contrato por justa causa a un pensionado

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 27 febrero, 2023
Actualizado 2023/02/27 at 11:27 AM

En primera medida, hay que tener en cuenta que la Ley 100 de 1993 como el Código Sustantivo del Trabajo reconocen la posibilidad que tiene el empleador de terminar un contrato de trabajo con justa causa cuando el trabajador obtenga la pensión. No basta con que el trabajador cumpla con los requisitos para pensionarse, es necesario que se le haya reconocido ese derecho.

La Ley 100, en su artículo 33, parágrafo 3 indica:

 “Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones. Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel.”

De igual forma, el artículo 62, numeral 14 del CST menciona la terminación como justa causa de la siguiente forma:

“El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.”

La Corte Constitucional ha agregado que es un requisito para terminar el contrato bajo esta causal que el pensionado haya sido agregado en la nómina del fondo de pensiones.

En conclusión, debemos tener claro que la pensión de vejez se le otorga a una persona que cotizó a lo largo de su vida laboral los beneficios pensiónales y los que estos conllevan. Así mismo, es del caso hacer mención que la legislación laboral vigente ha establecido los requisitos de edad, para las mujeres 57 años y para los hombres 62 años y las semanas cotizadas, que son 1.150 en el fondo privado y 1.300 semanas en Colpensiones.

Para obtener la pensión de vejez se necesita cumplir con la edad y las semanas cotizadas, cuando la persona cumple los requisitos, la persona en el mercado laboral deja de tener el mismo valor basado en factores de capacidad y productividad; por esto el CST en su artículo 62 Numeral 14 establece como una causal de terminación de contrato con justa causa la adquisición de la pensión de vejez de los trabajadores.

 

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