La Corte Constitucional, mediante sentencia T-275 del 2022, determinó que la licencia de maternidad subrogada es posible extenderse a la licencia de maternidad al padre, dentro del trámite constitucional que el demandante solicitó a la EPS Sanitas; el reconocimiento y pago de licencia de paternidad por un tiempo equivalente al número de semanas que le es otorgado a las madres en la ley, con el fin de dedicarse al cuidado de su hija recién nacida. Ello, por cuanto la bebé nació mediante la figura de gestación subrogada, lo cual lo constituía en padre único y cabeza de familia.
No obstante, la entidad le autorizó únicamente la licencia de paternidad por catorce días. La anterior situación se demandó como trasgresora de derechos fundamentales, donde la Corte abordó la temática relacionada con el vacío legislativo sobre la figura de maternidad subrogada, el contenido y alcance de las licencias de maternidad y paternidad, además de la posibilidad de hacer extensiva la licencia de maternidad al padre, de conformidad con la ley y la jurisprudencia.
La Sala de Revisión concluyó que la ausencia de regulación de la maternidad subrogada repercutió en la imposibilidad de la EPS para definir cómo actuar en el caso concreto, al no tener elementos legales para conceder la licencia pretendida. Consideró además que en virtud del principio de igualdad y teniendo en cuenta la omisión legislativa existente, resultaba imperioso que al actor y a su hija se les aplique el mismo trato que la ley previó para padres trabajadores que deben asumir en soledad el cuidado de su hijo o hija, aunque por una causa diferente.
Por lo anterior, el alto tribunal concluyo en conceder el amparo invocado y ordeno a la entidad reconocer la extensión de la licencia de maternidad referida, sin embargo, exhorto al Gobierno Nacional para que presente ante el Congreso de la República un proyecto de ley orientado a regular la maternidad subrogada en Colombia.