Los trabajadores, quienes desempeñan sus funciones diarias, están expuestos a una alta probabilidad de ocurrencia de accidentes de trabajo y/o enfermedades laborales. Por lo que las empresas deben estar preparadas ante estos sucesos, blindando todos sus recursos (financieros, físicos, capital humano, técnicos y tecnológicos) evitando las posibles sanciones del Ministerio del Trabajo que pueden ser económicas, cierres parciales o totales de empresas.
De acuerdo a los estudios realizados en el último semestre del año 2022 por el Consejo Colombiano de Seguridad, se evidenció una alta tasa de 0,99 accidentes por cada 100 trabajadores, lo cual nos brinda un promedio de accidente preocupante para cualquier compañía. Por tal motivo es de vital importancia que las empresas estén preparadas ante este evento repentino que puede acarrear o generar afectaciones a la salud del trabajador, ya la empresa como empleadora, es relevante conocer qué mecanismos están habilitados para efectuar los reportes, teniendo en cuenta que el término máximo son dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del siniestro.
El cumplimiento para reportes se inicia desde que las empresas identifiquen y publiquen un directorio con los contactos telefónicos de la ARL, de manera que se facilite la comunicación con las líneas de servicio al cliente, suministren la información mínima requerida [nombre de la empresa, número de documento de identidad del trabajador(a), tipo de lesión que sufrió, parte del cuerpo afectada, fecha y hora de ocurrencia del evento, dirección o ubicación donde se encuentra la persona lesionada y una breve descripción del evento ocurrido al trabajador(a)]. De este modo se realiza el pre diligenciamiento del formato único de reporte de accidentes de trabajo (FURAT).
Al término de la llamada, desde la plataforma de la ARL quedará habilitado el pre diligenciamiento del accidente de trabajo para que sea diligenciado y complementado con la información que consideren necesaria para así terminar con el reporte. La Resolución 1401 de 2007 establece que tendrán un plazo de 15 días siguientes a su ocurrencia para realizar la investigación con su equipo, el cual debe estar conformado por el jefe inmediato, un miembro del COPASST y el responsable del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.