La Constitución Política de Colombia en su Art.38 garantiza y vela por el derecho de asociación, que se materializa en el espectro del derecho laboral mediante asociaciones sindicales. Una de sus condiciones de favorabilidad se establece en la existencia de convenciones colectivas de trabajo, las cuales son importante tener en cuenta por la hoja de ruta en el marco de la relación laboral, el empleador, el sindicato y sus asociados garantizaran el cumplimiento de derechos y obligaciones que derivan de la existencia y adquisición de esta condición.
En este sentido, la circular 0078 del 16 de diciembre de 2022 expedida por el Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, se pronuncia ante las inconformidades, alegatos y demandas elevadas por las agremiaciones sindicales, cuestionando la vulneración y violación al derecho de asociación con la existencia de los pactos colectivos, pues se desdibuja la vocación y objetivos que estas asociaciones persiguen.
En la circular mencionada, el Ministerio de Trabajo recuerda el trámite a seguir en caso de que estas colectividades consideren una vulneración a su derecho de asociación, esto a través del inspector de trabajo, quien, en virtud de sus facultades, agotara las etapas que se derivan de estas situaciones. Así mismo podrán interponer la respectiva denuncia ante la fiscalía general de la Nación.
Finalmente, es pertinente señalar que si bien es cierto estos pronunciamientos no tiene fuerza vinculante, son un buen insumo para proceder frente a las particularidades que se pueden vislumbrar frente a la aplicación sustancial y material de la norma.