Procedimiento que debe realizar el empleador por muerte del trabajador para el pago de las prestaciones sociales

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 6 marzo, 2023
Actualizado 2023/03/06 at 3:48 PM

La muerte del trabajador es causal para la terminación del contrato de trabajo, tal como se encuentra establecido en el literal A del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual será una forma de terminar la relación laboral entre el trabajador y el empleador. Sin embargo, este último debe realizar el pago de las acreencias laborales, ya que esta causal no lo exime del pago de las obligaciones laborales a favor del trabajador fallecido, por lo que deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

El empleador deberá dar aviso público por lo menos dos veces en la prensa, cada uno con un término de 30 días, indicando el nombre del trabajador fallecido y de las personas que se presentaron y en que condición, así como convocando a todo el que considere tener derecho para que se presente a reclamar. Donde no hubiere prensa, el aviso se podrá realizar a través del alcalde del municipio.

Vencido esté término de los 30 días después de la publicación del segundo aviso, el empleador puede proceder al pago de las prestaciones sociales si no hubiere controversia entre los beneficiarios. Si el empleador encuentra que hay varias personas a quienes les asiste el derecho, debe poner a órdenes de un juez laboral el título judicial consignado en el Banco Agrario para que la Jurisdicción Ordinaria laboral decida; esto con el fin de salvaguardar posibles reclamaciones de los beneficiarios que se puedan presentar en contra del empleador, y no se vea inmerso a sanciones hacia futuro.

 

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