De acuerdo con lo que indican los artículos 130 y 140 de la Ley 142 de 1994 en cuanto al incumplimiento al pago de los servicios públicos por parte de los usuarios, el resultado es la suspensión de los servicios. Para que suceda la suspensión de los mismos, deben cumplir con algunas características y es la de no exceder dos periodos de facturación si es bimestral y de tres periodos si es mensual, exigencias mínimas que impone la Superintendencia de Servicios Públicos.
Una vez al usuario le suceda esto, lo que viene es la suspensión de los servicios públicos, en donde la Sentencia C-150 de 2003 indica lo siguiente:
(i) Con el fin de garantizar el debido proceso a los usuarios que con el pago del servicio público, la empresa prestadora debe dar aviso dentro de la factura, la fecha de pago, las consecuencias del no pago, los recursos se pueden interponer y ante qué entidad se deben interponer.
(ii) Bajo ninguna manera se podrá suspender el servicio arbitrariamente a algunos establecimientos que usan las personas que se encuentra protegidos por la constitución, como por ejemplo hospitales, colegios, centros penitenciarios y demás que afecten gravemente las condiciones de vida.
Para concluir, el prestador de servicio tendrá la obligación de informar por medio de un aviso o comunicado en la factura, la suspensión del servicio y los derechos subsidiarios a que los usuarios tendrían derecho, como por ejemplo, el subsidio de apelación que debe ser presentado ante la Superintendencia de Servicios Públicos.