Posterior a un estudio de constitucionalidad, donde la misma Corte Constitucional encontró un vacío legal cuando las parejas del mismo sexo adoptaren un bebe, pues no se contempló el hecho de garantizar los mismos derechos de una pareja heterosexual al momento de la adopción y, en materia laboral, el derecho a la licencia de maternidad y paternidad, respectivamente.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estableció que condicionar la licencia de maternidad a la duración del proceso de adopción llevaría a una desnaturalización al equiparar la adopción con el momento del parto. Así mismo, la Sentencia T-172 del 2011 tuteló el derecho de una madre adoptante a obtener su licencia de maternidad, el cual fue con anterioridad negado por la EPS y el tribunal estableció que entonces la fecha de parto se asimilaría a la entrega oficial del menor adoptado y de esta manera los niños deberán ser afiliados a la respectiva EPS.
Dicho lo anterior, sabemos que previamente la ley ha reconocido el derecho de la madre o el padre adoptante a tener su licencia de maternidad o paternidad como tal. No obstante, no se contempló el derecho para las parejas del mismo sexo, pues la Corte indicó que no existe una razón justificable para excluir a estas parejas de dicho derecho, dándoles viabilidad constitucional para acceder a este reconocimiento de derecho. De modo que serán los integrantes de la pareja adoptante del mismo sexo quienes definan por una única vez quién disfrutará de cada prestación económica de la forma prevista para las familias heterosexuales, es decir, para la licencia de maternidad será de 18 semanas, mientras que la de paternidad de 2 semanas.