En aras de materializar los presupuestos establecidos en la Constitución Política de Colombia, en su artículo 49, el cual establece la obligación que recae sobre el Estado colombiano de garantizar el derecho a la salud, esto a través de acciones orientadas a la protección y recuperación de la salud y, para el efecto, organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Es por ello, que a pesar de existir derechos de rango constitucional como lo son el libre desarrollo de la personalidad, libertad de culto y demás encaminados a garantizar el libre albedrío, el Estado proporciona las herramientas idóneas para que se cumpla el presupuesto del derecho a acceder a la salud, desde la promoción, prevención y acciones en pro de salvaguardar la salud de los titulares del derecho.
En este sentido, una de estas acciones es la política de prevención de consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas, la cual es una declaración, hoja de ruta o postura de cualquier comunidad frente a la prevención de la enfermedad y promoción de la salud a través de la generación de hábitos de vida saludables, procediendo a estructurar fases de diagnóstico e intervención frente al consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas. Esta política tiene como finalidad establecer lineamientos internos para prevenir el consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas, con el fin de promover estilos de vida y trabajo saludable, evitando así los efectos negativos del consumo de estas sustancias sobre trabajadores y colaboradores.