Los empleadores y trabajadores en nuestro país cuentan con la posibilidad de asociarse de manera libre, esto, claramente en la búsqueda de sus intereses, creando una serie de asociaciones, profesionales o sindicales, donde cuenten con el derecho a unirse entre sí. Derivado de ello deben ajustarse a ciertas normas, así mismo se encuentran bajo la inspección y vigilancia del Gobierno derivado del orden público.
En cuanto a la libertad de afiliación, los sindicatos fungen como organizaciones de libre ingreso, es decir, en cualquier momento se puede presentar el retiro de los trabajadores. Así entonces, por medio de los estatutos deberá realizarse la reglamentación y participación de sus miembros, en ese sentido, cada vez que los estatutos sindicales tenga una modificación, comenzará a regir únicamente cuando se realice el depósito de acta de constitución por parte de la organización sindical ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Una vez aclarada la información anterior, se hace prudente mencionar, que los sindicatos cuentan con una serie de prohibiciones, dentro de las cuales se encuentra la promoción o cesación de paros en el trabajo, lo cual, siempre y cuando, sea estimado por medio de huelga imputable al empleador, en los casos en los que se presenten incumplimientos de obligaciones salariales.
Finalmente, los trabajadores que se encuentran amparados por el fuero sindical, que son los fundadores del sindicato desde su constitución hasta dos meses después de la inscripción al registro sindical, se encuentran los trabajadores que ingresan al sindicato antes de la inscripción del registro sindical, así mismo, los miembros de la junta directiva y sub directiva de todos los sindicatos, federaciones o confederaciones de los sindicatos, así como dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos.