La estabilidad laboral se entiende como un principio desarrollado dentro del marco de la relación laboral, el cual consiste en que el trabajador gozará con una garantía a su favor frente al hecho de que el empleador NO podrá terminar el contrato de trabajo de manera “abrupta y sorpresiva”. Sin perjuicio de lo anterior, se sobresalta el término “abrupto y sorpresivo”, ya que existen causales de terminación de la relación laboral, imputables al trabajador, las cuales podrían tener como resultado la terminación del contrato sin que sea sorpresivo, puesto que se generó la justa causa.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que un trabajador que tenga un fuero de estabilidad laboral reforzada y que cometa una conducta que sea catalogada como justa causa para terminar la relación laboral, tiene la protección o beneficio de que el empleador deba solicitar aval ante el Ministerio de trabajo para que dicho contrato laboral sea terminado. Cualquier circunstancia que conlleve a la terminación de la relación laboral será considerada a favor del trabajador, y se entenderá, en primera medida, que la terminación de la relación laboral de este trabajador se da con ocasión a la situación que lo lleva a tener una estabilidad laboral reforzada.
A manera de ejemplo, un trabajador que presente una queja de acoso laboral, la cual genera que se active una estabilidad laboral reforzada en cabeza del trabajador como protección especial. En este caso, si se termina el contrato de trabajo, se presumirá que se terminó el contrato al trabajador debido a la queja de acoso laboral presentada. Frente a esta situación y a modo de crítica, para un empleador es desgastante el hecho de solicitar el aval del Ministerio de trabajo, ya que es muy poco probable que sea contestada la solicitud de manera pronta y oportuna. Sin embargo, el segundo escenario sería tomar la decisión de terminar el contrato y esperar que, en una futura demanda, se puedan presentar las pruebas al juez o autoridad competente que acrediten que la terminación del contrato fue por una justa causa y no por la situación de estabilidad del trabajador.