De acuerdo al Decreto 1443 de 2014, se establece que el empleador debe garantizar la capacitación y socialización de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas. Esto con el fin de ampliar los conocimientos directos tanto de trabajadores como terceros que posiblemente frecuenten la compañía.
Por lo anterior, el empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores y/o contratistas, también deben adoptar y mantener disposiciones para que estos los cumplan en todos los aspectos de la ejecución de sus deberes u obligaciones, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales o en situaciones fatídicas el fallecimiento de algún colaborador o tercero como contratista. Para ello, deben desarrollar programas de capacitación y socialización que proporcionen conocimiento amplio para lograr identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo.
De igual manera, es recomendable efectuar las capacitaciones y socializaciones a sus trabajadores tanto antiguos como personal nuevo que ingrese a la compañía, evitando posibles contingencias a futuro, dando cumplimiento a la normatividad vigente y establecer un punto de encuentro de prevención de emergencias en caso de presentarse este tipo de ocurrencias atendiendo a lo que tenga previsto en el Plan de Emergencias y Contingencias.