De conformidad a la Ley 1221 de 2008, que regula el teletrabajo, existen diferentes modalidades que las empresas pueden implementar en el desarrollo de sus actividades laborales por medio de herramientas tecnológicas, estas modalidades determinan el manejo que se lleva a cabo dentro de la relación entre empleador y trabajador.
Ahora bien, existe una modalidad denominada móvil que permite a los teletrabajadores desempeñar funciones mediante herramientas tecnológicas, con las herramientas primordiales, sin que se fije un lugar específico para que el trabajador desarrolle las actividades, otorgando la posibilidad al trabajador de moverse de lugar ejecutando sus labores.
Este manejo tiene características específicas que corresponden a lo siguiente:
a) Los teletrabajadores que desempeñen sus funciones de manera móvil no podrán alegar imprevistos por no poder prestar el servicio debido a un corte en las líneas telefónicas o en el flujo eléctrico, pues tienen la facultad de poder moverse de lugar para ejecutar sus funciones y disponer de las herramientas tecnológicas para llevar a cabo las actividades, debido a que uno de los aspectos fundamentales es el contar con las herramientas.
b) Como empleadores deben informar a las ARL las condiciones en que se va a ejecutar la labor contratada, indicando la jornada semanal y la clase de riesgo correspondiente a la empresa. El teletrabajo móvil tiene muchas ventajas y facilidades para desempeñar actividades desde diferentes ubicaciones, adicional a la empresa o lugar de trabajo que establezca el empleador. Finalmente, es necesario garantizar las condiciones laborales básicas para el desarrollo laboral, ya que aunque otorgue mayores flexibilidades, se rige igualmente bajo las condiciones del teletrabajo.