Es procedente indicar que, a la luz del Código Sustantivo de Trabajo, persisten dos figuras jurídicas, las cuales resultan ser muy similares, pero que en efecto cuentan con diferentes connotaciones a la luz del salario variable. Por ello, frente a la categorización de salario variable, la misma se presenta para aquellos trabajadores que devengan por su servicio una base salarial, pero que con ocasión a la ejecución del objeto del contrato se les paga con base en una comisión, generando que el salario para cada periodo sea distinto. Recordemos que el artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo establece que todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio tendrá la connotación de salario.
Por otro lado, y frente a la variación de salario, la misma se presenta cuando durante un lapso ocurrió una modificación de las condiciones laborales inicialmente pactadas, lo que, en efecto, produce un aumento a nivel salarial, sin que este se convierta en repetitivo periódicamente, como lo es el caso del ajuste anual que se efectúa sobre el salario mínimo. Por lo que una vez que el Gobierno incrementa el salario mínimo, el mismo se incrementa automáticamente hasta el nuevo salario mínimo, aumento que se hace por ministerio de la ley y que en efecto es un claro ejemplo de variación de salario.