La propina es un reconocimiento en dinero que el consumidor otorga voluntariamente a las personas que hacen parte de la cadena de servicios en los establecimientos comerciales, por el buen servicio y producto recibido. Este aporte es independiente del valor de venta de los servicios, la propina es un acto voluntario, así como lo establece el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1935 de 2018:
Parágrafo. Sin perjuicio del ofrecimiento que el consumidor pueda realizar para el reconocimiento de la propina, esta puede ser sugerida por el establecimiento de comercio y su aceptación siempre dependerá de la voluntad del consumidor.
Ahora bien, esta debe ser destinada única y exclusivamente al personal que haga parte de la cadena de servicios, el pago de las propinas debe ser mensual y estas deben ser repartidas de manera equitativa en caso tal que no se llegue a un acuerdo acerca de su distribución.
Las propinas no podrán ser retenidas bajo ningún concepto, ni ser destinadas a gastos que le correspondan al establecimiento o cualquier situación que no corresponda al pago del trabajador, como, por ejemplo, la reposición de elementos de trabajo, pago de turnos, etc.
Las propinas no constituyen salario, así como lo establece el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1935 de 2018:
Parágrafo 2. Los ingresos que por concepto de propinas reciban los trabajadores de los establecimientos de que trata esta ley no constituyen salario y, por consiguiente, en ningún caso se podrán considerar como factor salarial, de conformidad al artículo 131 del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 131. PROPINAS.
- Las propinas que recibe el trabajador no constituye salario.
- No puede pactarse como retribución del servicio prestado por el trabajador lo que este reciba por propinas.