La garantía de bienes se encuentra estipulada en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011. En esta norma se establece que los productores y proveedores tienen la obligación de responder por el buen estado del producto o servicio prestado. Ahora bien, se entiende que el buen estado de un producto se da de conformidad a los aspectos como calidad o idoneidad y seguridad del producto o servicio.
Cuando se habla de calidad nos referimos a que el producto cumpla con las características que se suministren sobre él: idoneidad o eficiencia, la aptitud o capacidad del producto para satisfacer la necesidad para la cual fue comercializado; y por seguridad, que el producto cuente con las condiciones de servicio, instalación y mantenimiento, donde no puede presentar riesgos irrazonables para salud o integridad del usuario y/o consumidor.
Se entiende por bien inmueble aquella propiedad que no pueden moverse del lugar en el que está, como casas, edificios, terrenos o locales. En este sentido, el artículo 8 del Estatuto del Consumidor establece:
Para los bienes inmuebles, la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por 10 años, y para los acabados 1 año.
Es importante tener en cuenta que el término de dicha garantía se debe establecer por el proveedor y/o productor cuando este no ha sido fijada por la ley o por la autoridad competente. No obstante, será la Superintendencia de Industria y Comercio la entidad competente para conocer y dar trámite a dicha garantía legal.