La prohibición de gravar y enajenar un inmueble

Angelica Penagos
Angelica Penagos 8 agosto, 2023
Actualizado 2023/08/08 at 9:17 AM

Uno de los temores cuando se trata de la compra de un bien mueble o inmueble es el concepto de gravar y de enajenar, es decir, el acto jurídico de vender o ceder un bien mueble o inmueble o el derecho de dominio de una persona a otra, independientemente que se trate de una prestación económica o que se trate de una donación. Ahora bien, cuando se habla de la prohibición de gravar sobre un bien inmueble, se dice que no está permitido registrar gravámenes sobre ese inmueble. Existen varios tipos de gravámenes en Colombia como lo son: el impuesto predial, el impuesto de valorización, el impuesto de renta y la hipoteca.

Son varias las situaciones donde se prohíbe enajenar los bienes muebles e inmuebles:

  • Mediante sentencia judicial donde el juez ordena la prohibición de enajenar el mueble o inmueble como medida cautelar dentro de un proceso judicial.
  • Cuando el propietario del bien mueble o inmueble, de acuerdo a su voluntad, levanta mediante escritura pública la enajenación cuando se realiza una sucesión testada.
  • Cuando la ley lo establece.

Antes de comprar un bien mueble o inmueble, se debe asegurar que estos se encuentren libres de gravámenes y de enajenación. Tenga en cuenta que todas las prohibiciones se inscriben por medio de escritura pública, al igual que las hipotecas y gravámenes, motivo por el cual es importante verificar el estado del bien antes de suscribir el contrato de compraventa y evitar situaciones jurídicas que conlleven a iniciar procesos jurídicos.

Angelica Penagos

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