En primer lugar, es importante aclarar que la incapacidad se define como aquella situación en la cual el trabajador no puede prestar sus servicios a favor del empleador. Durante dicho tiempo, el trabajador no percibe un salario, sino que recibe un auxilio económico. Es importante destacar que las incapacidades, dependiendo del número de días, estarán a cargo del empleador, de la Entidad Promotora de Salud o del Fondo de Pensiones.
Por lo tanto, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y otras entidades obligadas a reconocer y pagar las incapacidades derivadas de enfermedad general de origen común lo harán cuando estas sean superiores a 540 días, siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:
- Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.
- Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.
- Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
En caso de que el afiliado presente cualquiera de las situaciones antes descritas, la EPS deberá reiniciar el pago de la prestación económica a partir del día 541. Sin embargo, si la EPS emite el correspondiente concepto desfavorable de rehabilitación, se iniciará el trámite de calificación de invalidez para establecer si el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez.