De acuerdo a la normatividad colombiana, se estipula que cuando una persona natural tiene un contrato laboral suscrito y vigente y percibe ingresos mensuales equivalentes o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente, el trabajador independiente está obligado a realizar aportes si se encuentra dentro de alguna de estas categorías. Conforme a lo anterior, se pueden categorizar de la siguiente manera:
- Trabajador independiente por cuenta propia.
- Trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales.
- Trabajador independiente con contratos diferentes al de prestación de servicios personales.
- Incluye también a personas que reciben ingresos por arrendamientos, rendimientos financieros o dividendos, entre otros.
Esto quiere decir que cuando usted presta sus servicios de manera personal para la actividad u oficio que desempeñe y genera unos valores adicionales a título de honorarios, deberá cancelar también los pagos de seguridad social. Esto puede ser mediante el aporte de un salario mínimo legal mensual vigente o, en su defecto, el 40% sobre la totalidad de los honorarios que devengue. La opción más beneficiosa para el trabajador independiente es la segunda.
Es importante tener en cuenta que, en caso de suscribir un contrato laboral en el que usted devenga y perciba por concepto de contrato de prestación de servicios personales, deberá calcular y cotizar el ingreso base de cotización (IBC) teniendo en cuenta el 40% del valor mensualizado o el pago de un salario mínimo legal mensual vigente. De lo contrario, puede ser requerido por la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales – UGPP por no declarar los ingresos adicionales que recibe. Es considerable aclarar que, en el caso de pago de aportes a la seguridad social, cuando existe un contrato laboral, quien debe efectuar el pago es el empleador, teniendo en cuenta los porcentajes que señala la ley.