Si bien los trabajadores se encuentran en un entorno laboral realizando sus funciones, el empleador está obligado a conceder actividades recreativas y de esparcimiento para evitar que el trabajo se vuelva dispendioso y para mitigar los riesgos psicosociales y laborales a los que están expuestos los trabajadores. Al respecto, el referente normativo que establece que las empresas con más de 50 trabajadores que laboren 48 horas a la semana, tendrán derecho a que dos horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales o de capacitación, tal y como se observa en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990:
“Artículo 21. Adiciónese al Capítulo II del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo:
Dedicación exclusiva en determinadas actividades. En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.”
Ahora bien, las (2) horas deberán estar dentro de la jornada laboral, para actividades recreativas y de capacitación, por otro lado, con la entrada en vigencia de la Ley 2101 de 2021, es decir, la reducción de la jornada laboral, una vez se alcance la reducción de la jornada máxima, es decir, 42 horas, el empleador quedará exento en aplicar dichas jornadas recreativas.