En primer lugar, es importante destacar que para que una factura electrónica se constituya como un título valor, debe ser aceptada por el receptor o el beneficiario de la factura, tal como sucede con una factura en papel. De acuerdo a esto, es necesario precisar lo que indica el artículo 773 del Código de Comercio, que se rige por las normas comerciales de la factura. El Decreto 1074 de 2015 regula la factura electrónica como título valor.
El artículo 2.2.2.5.4 del Decreto 1074 de 2015 establece las apreciaciones que se deben tener en cuenta una vez recibida la factura electrónica. Se entiende que la factura ha sido irrevocablemente aceptada por el adquiriente, deudor o aceptante en dos casos: aceptación expresa, cuando se acepta de manera expresa el contenido de la factura por medios electrónicos dentro de los 3 días siguientes después de recibida la mercancía o el servicio; y aceptación tácita, cuando el emisor no reclama en contra del contenido de la factura dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la mercancía o el servicio.
Por lo tanto, si la factura electrónica no es rechazada dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la mercancía, se entenderá como recibida y se iniciará el proceso de cobro. En caso de que la empresa receptora no haya rechazado la factura, deberá realizar el respectivo pago. Si la factura es rechazada dentro del término establecido, la empresa emisora debe notificar ese hecho y proceder a emitir una nota crédito para anular la factura, dependiendo si fue total o parcial. Este proceso debe ser realizado con el apoyo de un contador para realizar el respectivo reporte ante la DIAN.