Derecho a renovar los contratos de arrendamiento local comercial

Manuela Mahecha Vanegas
Manuela Mahecha Vanegas 28 abril, 2023
Actualizado 2023/04/28 at 10:56 AM

Como punto de partida, se tiene que el contrato de arrendamiento de local comercial es un acuerdo de voluntades mediante el cual el arrendador se obliga a ceder el uso y goce de un inmueble con el objetivo de recibir el pago de una mensualidad por parte del arrendatario.

En este sentido, nacen una serie de obligaciones y derechos tanto para el arrendador como para el arrendatario, dentro de los cuales se encuentran:

Por parte del arrendador: Entregar el inmueble al arrendatario; mantener el inmueble en buen estado e impedir cualquier perturbación del goce y uso del inmueble.

Por parte del arrendatario: Gozar del inmueble según los términos del contrato; velar por la conservación del inmueble arrendado; efectuar el pago del canon convenido según la fecha y el valor; y restituir, entregar o devolver el inmueble.

Teniendo en cuenta lo anterior, la norma estableció una serie de derechos y obligaciones que buscan proteger al empresario. Es por ello que se determinó mediante el artículo 518 del Código de Comercio el derecho de renovación del contrato de arrendamiento, estableciendo:

“El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo (…)”

En este sentido, el arrendador solo podrá finalizar el contrato de arrendamiento cuando el arrendatario lleve dos años o más en el inmueble, si se materializa alguna de las siguientes causales:

  1. Ante el incumplimiento del contrato por parte del arrendatario.
  2. Cuando el propietario requiere el inmueble para su propia habitación.
  3. Cuando el propietario requiere el inmueble para estructurar un establecimiento de comercio cuya destinación sea sustancialmente distinta a la del arrendatario.
  4. Cuando el inmueble deba ser reconstruido, reparado o demolido.

Por lo anterior, solo bajo estas causales se podrá finalizar el contrato, siempre y cuando se preavise al arrendatario con 6 meses de antelación, salvo que se trate del incumplimiento del contrato.

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