En virtud de las distintas normativas que regulan las relaciones laborales, se establece que los salarios y prestaciones sociales de un trabajador pueden ser objeto de embargo, en consecuencia, de las causales estipuladas por la ley en caso de incumplimiento del mismo. En primer lugar, es importante destacar que cuando se habla de embargo, a diferencia de un simple descuento a los trabajadores, este se materializa de acuerdo al mandamiento judicial emitido por una autoridad competente, donde se solicita a la compañía la retención del salario del trabajador, generando así una obligación por parte de la empresa de cumplir con dicho requerimiento.
En este sentido, el artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo establece como regla general que el salario mínimo legal o convencional no es embargable, por lo que se entendería que no es posible realizar ninguna deducción al salario bajo estos parámetros. Sin embargo, es importante mencionar que la norma establece algunas excepciones a este precepto inicial, las cuales se pueden observar en el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo, donde se menciona lo siguiente:
ARTÍCULO 156. EXCEPCIONES A FAVOR DE COOPERATIVAS Y PENSIONES ALIMENTICIAS. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.
En conclusión, es posible embargar el salario de un trabajador que se encuentra devengando el salario mínimo, siempre y cuando este requerimiento sea ejecutado por una autoridad competente y se constituya a favor de cooperativas o para cubrir pensiones alimentarias, lo cual deberá estar contenido en el auto emitido por dicha autoridad.