¿Qué dice el Acuerdo 190 de la OIT?

Sergio Barbosa Mosquera
Sergio Barbosa Mosquera 22 abril, 2023
Actualizado 2023/04/22 at 10:06 AM

Con el objetivo de conocer los preceptos y fundamentos normativos relacionados con la prevención y mitigación de situaciones derivadas de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece en su Acuerdo 190, en conjunto con la Recomendación 206, el concepto del bienestar material integral. Este concepto abarca el estudio, identificación y ejecución de acciones en todos los aspectos que se derivan de las relaciones laborales, destacando los elementos y condiciones bajo los cuales cada uno de los Estados miembros, a través de sus órganos competentes, debe establecer presupuestos para prevenir este tipo de comportamientos, en particular el acoso laboral.

Dicho acuerdo es uno de los pilares que permitieron la legislación y aplicación de la Ley 1010 de 2006, también conocida como Ley de Acoso Laboral, que integra todos los elementos que garantizan los derechos humanos en Colombia y, de manera conexa, el derecho al trabajo, que tiene rango constitucional. Por lo tanto, es necesario garantizar dos aspectos fundamentales: primero, el cumplimiento de estos lineamientos, que tienen fuerza vinculante; y segundo, la materialización de los derechos de los ciudadanos y habitantes del territorio nacional.

Finalmente, es importante que todas las empresas y sus colaboradores conozcan los diferentes presupuestos que deben tener en cuenta para tramitar las denuncias de acoso laboral, así como las instancias que se deben agotar para garantizar los derechos al debido proceso, defensa y contradicción. Además, es importante tener en cuenta las posibles afectaciones que estas conductas pueden generar en los afectados, ya que todas las personas, independientemente de su condición social, étnica o cultural, tienen derecho a condiciones dignas para acceder a su derecho al trabajo.

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