El merito ejecutivo en la tasación de cuota de alimentos

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 20 abril, 2023
Actualizado 2023/04/20 at 4:47 PM

En el ámbito civil se tiene un área encargada de atender los conflictos o actos sociales que tienen o pueden generar un efecto jurídico por la calidad del vínculo, en ese aspecto se crea el área de familia donde se puede encontrar una regulación desde la obligación entre las partes hasta la obligación de las partes con menores de edad.  Por tanto, se encuentra la regulación de las responsabilidades de los padres con sus hijos, buscando de esta manera que se dé la protección al derecho fundamental del mínimo vital o de la vida diga.

Cuando la protección de estos derechos fundamentales no se puede presentar por acuerdo entre las partes, es viable que las partes acudan a un tercero conciliador que permita tasar la responsabilidad de dicho mínimo vital bajo la imposición de una cuota de alimentos que se legaliza mediante acta, y que la misma pese a relacionarse con una etapa conciliatoria, cuenta con un efecto jurídico contractual de obligación; su incumplimiento de manera directa permite que se puedan acudir a instancias jurisdiccionales, que en este caso pueden ser el juez de familia o la autoridad competente penal.

Cuando se da incumplimiento al acuerdo de cuota de alimentos, el debido proceso es iniciar un proceso ejecutivo de alimentos, donde lo que se persigue es el cumplimiento de la obligación a nivel económico de la parte que incumple. En esta medida, al igual que en el proceso civil general, puede llevar a que se realice el embargo del sueldo hasta del 50% del accionado y el cumplimiento de la medida debe atenderse de forma completa por parte del empleador, cuando esta medida no puede hacerse efectiva se estaría frente al artículo 263 del Código penal se establece “Inasistencia alimentaria. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o cónyuge, incurrirá en arresto de seis meses a tres años y multa de un mil a cien mil pesos.”

Por lo tanto, este acuerdo debe respetarse desde el primer momento que se suscribe toda vez que las acciones legales para obligar a su cumplimiento son amplias y mucho más fuertes para asegurar el cumplimiento de la obligación.

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