CUANDO PROCEDE LA ASAMBLEA POR DERECHO PROPIO EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 15 octubre, 2019
Actualizado 2019/10/15 at 5:56 PM
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El código de comercio establece que la asamblea por derecho propio, procede cuando los administradores de la sociedad no citan a la asamblea general de accionistas en los tres primeros meses del año conforme lo estipulado en la ley, esta asamblea deberá llevarse a cabo el primer día hábil del mes de abril a las 10 de la mañana, esto quiere decir que la asamblea general debe llevarse a cabo en los tres primeros meses del año conforme a los estatutos o siguiendo los parámetros de la ley, de no ser así los socios por iniciativa propia podrán reunirse el primer día hábil de abril.

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