La legislación colombiana, no señala taxativamente que días deben llevarse a cabo las asambleas generales de accionistas ni la cantidad que se deben realizar, sin embargo, el código de comercio en el artículo 422 establece que anualmente debe realizarse mínimo una vez al año en las fechas señaladas en los estatutos de la compañía, si no se dejó reglamentado esto debe realizarse una cada tres meses al vencimiento de cada ejercicio, debido a esto si no se realiza la citación para la respectiva asamblea en los términos que establece la ley, surgirá el derecho de los socios para realizar la asamblea por derecho propio la cual deberá llevarse a cabo el primer día hábil del mes de abril a las 10 de la mañana, en el domicilio principal de la sociedad.