Con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, surge la obligación de afiliar y pagar a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) para los trabajadores. Esta situación introduce en Colombia el concepto de Examen Médico Ocupacional, el cual generalmente se llevaba a cabo a través de un Examen de Ingreso y uno de Egreso. Posteriormente, con la Resolución 2346 de 2007, se estableció una especificación más detallada de los Exámenes Médicos Ocupacionales. Con esta normativa se integra el concepto y se hace obligatoria la realización de evaluaciones médicas ocupacionales periódicas.
Es común observar que muchas empresas y entidades intentan cumplir con un Examen Periódico Ocupacional realizándolo una vez al año. Incluso, a menudo se desconoce la obligación de realizar exámenes médicos ocupacionales para contratistas. La norma no especifica con qué frecuencia se deben llevar a cabo los exámenes periódicos, simplemente establece un límite máximo de dos años entre cada examen. Esta falta de cumplimiento se convierte en un aspecto negativo para las empresas, ya que al no realizarlos no se pueden identificar a tiempo las condiciones o riesgos para los trabajadores. Esto puede resultar en enfermedades laborales que, de no ser detectadas y tratadas, generan responsabilidad para el empleador.
Aunque no hay una determinación precisa sobre la frecuencia de los exámenes periódicos, se recomienda que se realice un enfoque y análisis del nivel de riesgo de cada puesto. La empresa, junto con el análisis del puesto de trabajo, deberá elaborar un profesiograma que permita determinar qué exámenes médicos deben realizarse según el perfil del cargo y, evaluando el riesgo, establecer la periodicidad más adecuada de los exámenes para prevenir la aparición de enfermedades laborales.