Todo lo que necesita saber del pago de la liquidación

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 20 mayo, 2023
Actualizado 2023/05/20 at 10:26 AM

En primer lugar, es importante tener en cuenta cuándo se realiza la liquidación de un contrato de trabajo. Esto ocurre cuando el contrato finaliza, ya sea por justa causa o sin justa causa. En este momento, el ex empleado recibe el pago de todas sus prestaciones, las cuales se calculan en función del tiempo que la persona trabajó en la empresa.

Es necesario que cuando finaliza un contrato laboral, el empleador tenga presente una serie de conceptos, los cuales tendrán que estar incluidos en la liquidación y así poder hacer el pago correspondiente, los cuales son:

*Salario: días que se hayan laborado antes de la terminación del contrato. También se consideran las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, comisiones, bonificaciones y auxilio de transporte.

*Prestaciones sociales: acá se calculan los conceptos de las primas de servicios del último semestre laborado, cesantías y sus correspondientes intereses causados en el último año de trabajo.

*Vacaciones: vacaciones que se hayan generado durante el contrato y que estén pendientes por ser reclamadas, serán reconocidas en dinero al momento de liquidar al trabajador.

*Aportes parafiscales: todo lo relacionado con salud, pensión y caja de compensación. Hay que aclarar que estos conceptos se pagan directamente a las entidades prestadoras de los servicios.

La legislación laboral no establece un plazo específico para el pago de la liquidación. Sin embargo, se recomienda que el pago se realice de manera inmediata. Si esto no es posible, se puede acordar una fecha entre el empleador y el trabajador que no exceda los 15 días. De acuerdo con esto, el artículo 65 del código sustantivo del trabajo contempla una sanción, o indemnización moratoria, cuando el empleador no paga la liquidación al trabajador una vez finalizado el contrato.

Finalmente, es importante indicar que la indemnización o sanción es de un día de salario por cada día de mora en que incurra el empleador, pero tiene un límite máximo de 24 meses, a partir de los cuales se cobran intereses moratorios.

Share this Article