Esta es una de las preguntas que normalmente se realizan en las empresas teniendo en cuenta el personal que esté vinculado mediante este tipo de contrato. Por ello, es importante mencionar que la empresa puede contratar personal ya sea mediante contrato laboral, contrato de prestación de servicios o alguna otra forma de contratación diferente a las mencionadas.
De acuerdo a lo anterior, existe una gran diferencia entre el contrato de prestación de servicios, el cual tiene un carácter netamente civil y está regido igualmente por el Código Civil, y el contrato laboral, en el cual se establecen los 3 elementos de trabajo regidos por el Código Sustantivo de Trabajo.
Así pues, en un contrato de prestación de servicios surgen una serie de obligaciones propias de cada una de las partes. Por ejemplo, si dentro del contrato se pacta la liquidación y entrega de paz y salvos al finalizar el contrato, esto es completamente viable siempre que exista un acuerdo entre las partes.
En conclusión, en el contrato de prestación de servicios inicialmente no es posible hablar de “liquidación del contrato”, ya que la única obligación que tiene el contratante es cancelar, según lo estipulado en el contrato, la forma de pago. Una vez finalizada la prestación del servicio por parte del contratista, finaliza el contrato, a menos que así se estipule por mutuo acuerdo y quede debidamente consignado en el contrato. De esta manera, se establecen una serie de obligaciones para las partes contratantes.