Cuando se habla de asignación mensual, se hace referencia a una prestación económica que surge de una relación laboral existente entre el Estado y los miembros de la fuerza pública, es decir, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. La asignación de retiro proviene del desempeño de cargos públicos, incluyendo aquellos relacionados con la actividad militar y policial, en casos de movilización o llamamiento colectivo al servicio.
Es importante destacar que no se debe confundir el concepto de pensión de vejez o invalidez al que tienen derecho los miembros de las fuerzas militares y de policía, de acuerdo con el régimen especial que les corresponde, con el concepto de asignación por retiro. Estas son prestaciones diferentes que no deben ser equiparadas.
Cuando una persona está pensionada, ya sea por las fuerzas militares o de policía, no es obligación para la empresa realizar aportes a la pensión. Sin embargo, es importante que la empresa realice los respectivos aportes para aumentar el piso pensional. Además, en caso de pago de incapacidades médicas superiores a 180 días, si el fondo de pensiones no cubre dichos pagos, la empresa sería solidariamente responsable de asumirlos.
Por otro lado, si una persona que recibe una asignación de retiro por parte de las fuerzas militares o de policía suscribe un contrato laboral, la empresa está obligada a cotizar los aportes a la seguridad social y pensión para cubrir los riesgos de vejez, invalidez y muerte. No existe incompatibilidad entre estas prestaciones.