Causales de disolución de la sociedad

Gabriela Carvajal Valbuena
Actualizado 2023/05/26 at 3:37 PM

El Código de Comercio en el artículo 218 prevé diferentes situaciones por medio de las cuales las sociedades pueden generar su disolución, sin embargo, las sociedades podrán remitirse a lo que se haya dispuesto por medio de sus estatutos. En ese sentido, es dable entender que por medio de este proceso las compañías dejan de dar continuidad a su actividad social para luego dejar de operar y liquidarse.

A fin de que su sociedad tenga conocimiento respecto de las causales delimitadas anteriormente, me permito enunciarlas a continuación:

  1. Por vencimiento de duración del contrato (lo anterior si no fue prorrogado antes de expirar)
  2. Por imposibilidad de desarrollar la empresa social, en ella se enmarcan las siguientes:

    2.1 Por la terminación de la misma
    2.2 Por extinción de la cosa
    2.3 Por explotación que no constituye su objeto

  3. Por reducción del número de asociados a menos del que la norma requiere para su formación para su funcionamiento, o cuando excede del límite que la ley fija.
  4. Por declaración de quiebra de la sociedad
  5. Por lo que refiera el contrato o los estatutos
  6. Por decisión de los asociados según lo dispuesto en los estatutos o la norma
  7. Por decisión de las autoridades competentes

Finalmente, respecto del trámite, la norma prevé que la misma, por medio de junta de socios o asamblea de accionistas, en acta hará constar la disolución anticipada de la sociedad, según lo prevé el artículo 189 del código Comercio.

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