Es importante mencionar que de acuerdo con lo establecido en la Ley 1527 el año 2012 en su artículo 6 refiere: “Todo empleador o entidad pagadora estará obligada a deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, los valores que estos adeuden a la entidad operadora para ser depositados a órdenes de esta, siempre que exista un previo consentimiento expreso, escrito e irrevocable del asalariado, contratista, afiliado o pensionado. El empleador o entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo”
De acuerdo a lo expuesto, y considerando que al notificar a una cooperativa o pre cooperativa debidamente registrada como operadora de libranza, es válido que, dentro de su actividad mercantil, la empresa empleadora proceda a realizar el pago correspondiente, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa previamente. Este pago debe ajustarse al monto indicado y a las cuotas relacionadas, con el objetivo de cubrir esta modalidad de préstamos bajo libranza.
Por otro lado, si el empleador no realiza dichos pagos después de haber sido notificado, según lo mencionado anteriormente, debe efectuar los pagos mencionados para evitar ser solidariamente responsable del pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito. Esto implica asumir la responsabilidad de pago basada en la notificación de la libranza. Sin embargo, el empleador puede manifestar su desacuerdo si se incumplen los requisitos establecidos por la norma.
En conclusión, es importante verificar si la empresa que realiza la notificación al empleador está inscrita en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL) para poder realizar estos descuentos. Una vez verificado esto, se deben deducir los pagos siempre que se cumplan los requisitos. En caso de negativa por parte del empleador, este asumirá las obligaciones solidariamente junto con el beneficiario de la obligación.