Como primer punto, es importante tener en cuenta que las fundaciones pertenecen al grupo de Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL). Estas son personas jurídicas constituidas con el propósito de llevar a cabo actividades de utilidad pública o interés general, o en algunos casos, actividades de interés exclusivo para sus fundadores o asociados. Las fundaciones no tienen la intención de repartir las utilidades obtenidas, sino que deben reinvertirlas en el cumplimiento de su objeto para el cual fueron creadas.
Por lo anterior, las denominadas fundaciones cuentan con las siguientes características:
- Tienen un patrimonio específico desde su nacimiento, por lo que el elemento fundamental para su existencia es el patrimonio.
- Son expresión del derecho constitucional a la propiedad (artículo 58 constitucional)
- Requieren de acta de recibo de aportes.
- La afectación de dicho patrimonio tiene carácter irrevocable.
- Su duración será indefinida. Las fundaciones tienen una duración indefinida en el tiempo y así lo deben disponer sus estatutos.
- Su objeto y régimen jurídico se fijan en su acta de constitución por los fundadores.
- Carecen de miembros, pero pueden ser administradas por una colección de individuos (artículo 650 del Código Civil)
- En ellas no existe asamblea general de asociados, puede existir consejo de fundadores, junta directiva, entre otros órganos de dirección
- Pueden ser fundadas por una sola persona.
- Pueden realizar actividades mercantiles, directamente o a través de establecimientos de comercio, para lo cual debe cumplir los requisitos exigidos para tal fin
Dicho esto, y en virtud con los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995, en concordancia con el artículo 146 del Decreto 019 de 2012, se inscribirán en las respectivas Cámaras de Comercio en los mismos términos, con las mismas tarifas y condiciones previstas para el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales.
Estas entidades se encuentran en la obligación de realizar el respectivo registro ante la cámara de comercio, para dar trámite a las obligaciones expuestas previamente.