La forma y valor del contrato, son pactadas entre las partes, sin embargo, cuando nos referimos a la forma de pago para realizar algún tipo de contratación con alguna entidad del Estado, contrato a precios unitarios, este tipo de forma de pago es por cantidades o unidades que resulta al momento de multiplicar el número de obras ejecutadas por el precio de cada una de las mismas. No obstante, el Decreto 1510 de 2013 establece, de manera general, las condiciones para el pago en materia de contratación estatal:
- El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar.
Por otro lado, el Decreto 222 de 1983 permite cuantificar la forma de pago. Sin embargo, es importante destacar que cuando se acuerda la forma de pago por precios unitarios, cualquier valor adicional que sea reconocido por el contratante, la entidad estatal, debe ser incluido en la liquidación final del contrato. No obstante, el contratista tiene el derecho de objetar cualquier situación que considere desequilibre la liquidación final del contrato y que genere una desproporción económica.
En relación con esto, el Concepto de la Sala de Consulta de Consejo de Estado del 2008 establece: “Se acepta entonces, sin necesidad de definición legal, que el contrato de obra a precio unitario es aquel en el que el precio del objeto contractual a cargo del contratista se configura por tres elementos: una unidad de medida, el estimativo de la cantidad de cada medida y un precio por cada unidad; siendo claro que lo más probable es que el monto del precio del objeto contractual sea uno al momento de la celebración del contrato y otro cuando concluya la ejecución”. La liquidación del contrato de precios unitarios se determina por la cantidad de obras ejecutadas y también permite realizar ajustes de precios, que pueden deberse a factores como la inflación o el aumento de costos.