El traslado de régimen pensional se ha convertido en un problema tanto para los fondos como para los afiliados, debido a las diferencias entre los cotizantes, las distintas versiones que se presentan, las tácticas utilizadas por los promotores de los fondos de pensiones para facilitar los traslados y, según se ha conocido por parte de la Corte Constitucional, la falsificación de firmas.
Cuando se da un traslado de régimen, en el tintero o en un limbo, pueden quedar algunas semanas cotizadas, lo que genera que los cotizantes, por algunas semanas, no puedan acceder a su derecho pensional. Pues bien, la Corte, analizó una Tutela de una cotizante que alega haber sido víctima de falsedad en su firma y a raíz de esto, se dio un traslado de régimen que nunca pidió ni aceptó. Aunado a lo anterior, de las semanas de cotización efectivamente pagadas por sus empleadores, fueron consignadas a un fondo, que en su consideración no le brindaba los mismos beneficios que el régimen de Colpensiones
Después del sesudo estudio de la corporación constitucional, se pudo evidenciar que la denuncia que instauró la afectada no llegó a buen puerto, pues fue archivada por la Fiscalía, tampoco tuvo suerte con la presentación de la demanda para solicitar la anulación de la afiliación, por tanto, su deseo siempre fue seguir cotizando al fondo. Por tal motivo, en el fallo que revocó la decisión de los juzgadores de primera y segunda instancia, se ordenó la inmediata anulación de este traslado, así como el reconocimiento y pago de la pensión a la tutelante.