Mediante el contrato laboral en Colombia, se establecen diferentes derechos para los trabajadores que les permiten acceder a ciertos beneficios y mejorar su calidad de vida, dependiendo de las condiciones que lo determinen. Uno de estos beneficios es la pensión por vejez bajo el régimen de prima media con prestación definida, establecido en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993. El trabajador debe gestionar el trámite para adquirir este derecho cuando no cumpla con los requisitos para obtener una pensión por vejez.
En caso de que el empleado no cumpla con los requisitos para acceder a la pensión por vejez, tiene derecho a recibir una «indemnización sustitutiva». Esta consiste en el pago de una sustitución por el valor de un salario base de liquidación semanal, multiplicado por el número de semanas cotizadas por el empleado.
El empleado debe demostrar su imposibilidad de seguir realizando cotizaciones a la pensión y cumplir con el requisito de edad. Sin embargo, surge la pregunta de si las empresas pueden gestionar la terminación del contrato sin una justa causa pagando la correspondiente indemnización. La normativa establece que, al momento de querer terminar el contrato, lo ideal es hacerlo por justa causa según lo dispuesto en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. En caso de no hacerlo, se deberá pagar una indemnización por despido sin justa causa, que corresponderá al tiempo restante dentro de la modalidad contractual en la que se encuentre el trabajador.