Medida cautelar dentro del proceso ordinario laboral

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 26 mayo, 2023
Actualizado 2023/05/26 at 4:26 PM

Dentro del proceso ordinario laboral, es procedente la medida cautelar de caución, sin embargo, la misma no es totalmente protectora o tendiente a amparar y garantizar la totalidad de la obligación en cabeza del demandado, a juicio del legislador, el artículo 37 A de la Ley 712 de 2001, la cual reformó el Código Procesal del Trabajo (CPT), establece que “cuando el demandado efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando se considere que el demandado se encuentra en graves dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, podrá imponerle una caución, que oscilará entre el 30 y el 50 % del valor de las pretensiones.”

La anterior medida cautelar en el proceso ordinario laboral, a juicio de la Corte Constitucional (Comunicado 22, feb. 26/21) vulnera el principio de igualdad establecido en el artículo 13 de la Constitución Política, ya que dicha medida “es menos garantiste para la parte demandante en comparación con las ventajas que el Código General del Proceso (CGP) otorga en su régimen de medidas cautelares para la misma parte.

Así las cosas, la Corte Constitucional, concluyo que el citado Artículo 37A del CPT, es la única normativa que regula las medidas cautelares en el proceso ordinario laboral, ya que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha reiterado en varias oportunidades que no es procedente dar aplicación, por analogía, a las disposiciones frente a las medidas cautelares establecidas en el Código general del Proceso. En concordancia con el artículo 145 del CPT, solo es posible dicha aplicación análoga ante ausencia de normativa especial.

De conformidad con tal presupuesto, la Corte Constitucional, resolvió declarar exequible, pero de forma condicional, el artículo 37 A de la ley 712 de 2001, en el entendido que dentro del proceso ordinario laboral pueden darse aplicación a las medidas cautelares contempladas en el literal C del numeral 1 del artículo 590 del CGP. Siempre y cuando el juez considere razonable para la protección del derecho la aplicación de dichas medidas cautelares, ante la existencia de amenaza o vulneración del derecho por parte del demandado.

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