Dentro de las obligaciones que tienen los productores o proveedores, se encuentra: el deber de otorgar la información adecuada sobre los productos ofrecidos, con el fin de que los consumidores puedan realizar elecciones fundamentadas sobre lo que adquieren, aspecto que se relaciona con desarrollo ambiental del país, puesto que, debe existir coherencia entre las políticas ambientales y el consumo, fomentando la sostenibilidad ambiental en Colombia.
Por lo tanto, se establecen los lineamientos que deben seguir y cumplir con la publicidad de productos ambientales, que deben seguir, tanto, personas naturales como jurídicas que ejecuten actividades publicitarias con alusión a cualidades, atributos o características de productos ambientales.
Los requisitos establecidos son los siguientes: a) es importante mencionar los estudios o investigaciones ejecutados sobre la aplicación de los procedimientos, ya sea de índole técnica o científica, respecto a los atributos ambientales del producto. Es decir, se debe contar con pruebas adecuadas que demuestren la presencia de dichos elementos. b) Se deben ejecutar afirmaciones veraces, completas y comprensibles, evitando proporcionar información que pueda inducir a error al consumidor. c) Es necesario especificar las características ambientales del producto y, en caso de realizar comparaciones, se deben exponer las diferencias con otros productos.
La norma expone que es necesario que se cumpla lo mencionado con anterioridad en cada producto ofrecido con estas características, ya que de esta manera se puede contribuir con el desarrollo sostenible y se tiene la certeza de que los consumidores están obteniendo la información adecuada de los productos o proveedores, evitando que se incurra en publicidad engañosa.