Perfil del responsable del SG-SST acorde a las características de la empresa

Diego Hernando Arenas
Diego Hernando Arenas 26 mayo, 2023
Actualizado 2023/05/26 at 4:33 PM

En Colombia, todas las empresas están obligadas a reportar los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de acuerdo con su actividad económica. Esta regulación es establecida por el Ministerio de Trabajo a través de la Resolución 0312 de 2019. Dicha resolución establece que el responsable del SG-SST debe contar con un perfil académico respaldado por al menos un año de experiencia, acorde al nivel de riesgo y la cantidad de trabajadores de la compañía.

El reporte podrá ser realizado según el nivel de estudios y las características de la organización. Por ejemplo, las empresas con menos de diez (10) trabajadores y un nivel de riesgo igual o menor a tres (3) podrán ser reportadas por técnicos con un año de experiencia. Las empresas con más de once (11) trabajadores y un nivel de riesgo no superior a tres (3) en relación con la naturaleza de su actividad económica podrán ser reportadas por tecnólogos con un año de experiencia. Por otro lado, las empresas con más de 50 trabajadores y/o un nivel de riesgo de 4 o 5 solo podrán ser reportadas por profesionales en SST o con posgrado en SST.

Es importante recordar que, en términos de seguridad y salud en el trabajo, se considera trabajador a cualquier persona que realice actividades remuneradas, sin importar el tipo de vínculo laboral o civil que tengan.

El párrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 1016 de 1989 establece que las empresas deben designar a un responsable del SG-SST, quien será el encargado de liderar el diseño, implementación y administración del sistema. Este responsable deberá planificar, organizar y coordinar con los jefes de las áreas la elaboración y actualización de la matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos, así como priorizar las intervenciones necesarias. Además, deberá fomentar la participación de todos los miembros de la empresa en la implementación del SG-SST, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo D.1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019.

“PARÁGRAFO 2: Para el desarrollo del programa de Salud Ocupacional, el empresario o patrono, designará una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su ejecución” – Resolución 1016 de 1989

 

Share this Article