¿Cuántas veces usted como peticionario ha recibido una respuesta que no concuerda con lo que pregunto o incompleta? Pues bien, menciona el Artículo 23 de la Carta Magna, que todo ciudadano puede presentar peticiones a las entidades gubernamentales o a personas jurídicas o naturales a fin de solicitar información y esta solicitud debe ser resuelta en los parámetros expuestos en el Artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.
Sin embargo, y ante las disposiciones atrás anotadas, las entidades que deben ser responsables de dar contestación a estas solicitudes muchas veces no atienden los términos impuestos en la ley o simplemente dan contestación de forma ambigua y sin ser una respuesta clara y de fondo ante la petición. Ante tal panorama, las disposiciones de la Corte Constitucional, son claras en indicar que tanto la respuesta debe brindar absoluta certeza al peticionario en cuanto a la pregunta puntual que elevó, así como la notificación de esta respuesta debe ser efectiva, real y verdadera, a fin de que sea conocida plenamente por el peticionario.
Si las condiciones mencionadas anteriormente no se cumplen, el peticionario, frente al incumplimiento de las normativas establecidas, tiene la opción de recurrir a la acción de tutela. A través de esta acción, puede solicitar a un juez Constitucional que emita una orden judicial dirigida al peticionado, instándolo a responder de manera clara y completa a la petición que no fue resuelta dentro de los plazos establecidos por la ley, ni de manera satisfactoria según lo exigido por la ley.
Si a pesar de esta orden persiste la falta de respuesta y la negativa por parte de la entidad peticionada, se puede proceder a solicitar, mediante un incidente de desacato, incluso el arresto del representante legal o la persona a la cual se dirigió la petición.