La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió recientemente la sentencia SL-7802021 el 3 de marzo de 2021, en la cual se pronunció sobre el reconocimiento de la pensión de invalidez en casos de enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas. En esta sentencia, se precisó el momento a partir del cual se deben contar las cotizaciones de pensión para tener derecho a esta prestación.
El alto tribunal señaló que, si bien la Ley 100 de 1993 establece los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, que incluyen una calificación de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y 50 semanas de cotizaciones en los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración; en el caso de enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas debidamente comprobadas se debe aplicar un tratamiento diferente. En estos casos, se deben tener en cuenta las cotizaciones o semanas de cotización realizadas después de la fecha de estructuración o la fecha en que se emitió el dictamen.
En concordancia con la Sentencia SU-588 de 2016 de la Corte Constitucional, se explicó que en estas situaciones especiales en las que la pérdida de capacidad laboral disminuye gradualmente, la regla para el conteo de cotizaciones que sirven como base para calcular la pensión no es la general, es decir, hasta la estructuración de la invalidez, sino que se deben considerar aquellas ejecutadas después de que se estructuró la invalidez.