El período de prueba en los contratos de trabajo está determinado por lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo. En su artículo 76, dicho código establece que el período de prueba es la etapa inicial del contrato y tiene como objetivo que el empleador analice las habilidades y capacidades del trabajador para desempeñar las funciones contratadas, mientras que el colaborador evalúa la conveniencia de las condiciones ofrecidas por el empleador. Esto significa que el contrato no es definitivo hasta que se supere este período.
Posteriormente, en el mismo código, se menciona que el período de prueba no puede exceder los dos meses en el caso de contratos de duración indefinida o contratos a término fijo de un año o más. Esto teóricamente cubre las modalidades de contratación laboral. Sin embargo, es importante tener en cuenta que en la legislación laboral colombiana también existe la posibilidad de contratar a un trabajador para la ejecución de una labor específica, es decir, mediante un contrato por obra o labor. En la mayoría de los casos, la duración exacta de la labor contratada no se conoce.
Ante esta falta de regulación sobre el período de prueba en los contratos por obra o labor, debemos remitirnos a la norma general. En este sentido, cuando se conoce la duración exacta de la obra a ejecutar, el período de prueba no debe exceder la quinta parte de dicha duración. En caso contrario, cuando la duración exacta no se conoce, las partes deben pactar el período de prueba, que en ningún caso puede superar los dos meses de duración y siempre debe constar por escrito.