A través de la Constitución Política de Colombia se protege el derecho a la libertad de profesar su religión y que este tipo de derecho no puede verse vulnerado, al respecto la Constitución Política de Colombia, establece: Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. Sin embargo, en el ámbito laboral, aunque la norma establece que los días de Semana Santa deben ser remunerados, no hace referencia a los días que un trabajador solicita para profesar su culto o religión. En este sentido, la Corte ha señalado que, para cultos específicos como el Sabbath (Adventismo), los días en los que el trabajador necesita ausentarse para practicar su religión deben ser acordados entre el empleador y el empleado. No obstante, el trabajador debe demostrar que profesa esa religión al inicio de la relación laboral, de modo que el empleador y el empleado puedan otorgar los permisos correspondientes.
Por otro lado, si bien puede pactarse al inicio de la relación laboral, los días en que se concede el trabajador esta jornada, el empleador se encuentra en la facultad de requerir al trabajador para que compense el tiempo concedido, o caso contrario que el trabajador solicite una licencia no remunerada para profesar su religión.
Ahora bien, si desde el inicio de la relación contractual el trabajador no manifestó y certifico que profesaba algún tipo de culto, el empleador no se encuentra en la obligación de otorgar esta jornada, por cuanto, el otorgamiento de este día, quedará a libre discrecionalidad del empleador de concederlos o no.