¿Es procedente entregar la dotación en dinero?

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 8 junio, 2023
Actualizado 2023/06/08 at 11:20 AM

En primer lugar, para abordar el tema es necesario precisar que la ley consagró la prohibición para los empleadores de compensar la dotación de calzado y vestido de labor por dinero, en los términos que señala el Artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual preceptúa:

“Prohibición de la compensación en dinero Queda prohibido a los patronos pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo”

Lo anterior, teniendo en cuenta el objetivo de la dotación, es que el trabajador la utilice en las labores contratadas, y es obligatorio que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el período siguiente. Esto se entiende considerando que la dotación es una prestación que debe ser otorgada periódicamente por el empleador durante la vigencia de la relación de trabajo, a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales y que, en la fecha de entrega, cuenten con tres meses continuos de servicios. No es posible compensar dicha prestación en dinero, ya que su finalidad es que el trabajador la utilice en el desempeño de las labores contratadas.

Ahora bien, en caso de incumplimiento en el suministro de la dotación de calzado y vestido de labor en las condiciones establecidas por el Código Sustantivo del Trabajo, el empleador podrá incurrir en las multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5000) salarios mínimos legales vigentes, según lo consagra el Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.

Para finalizar, existe una excepción a la regla general que se equipara a la entrega de dotación en dinero. Esta excepción se aplica cuando se ha generado el derecho a la dotación, pero la relación laboral finaliza por cualquier motivo establecido en la normativa laboral. En estos casos, si la dotación no se ha entregado y el derecho ya está generado, la dotación deberá ser pagada en dinero en el proceso de liquidación. Es en este momento cuando se vuelve imperativa la obligación de realizar el reporte en la nómina electrónica. De lo contrario, la dotación no se considera una prestación económica percibida por el trabajador.

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